Archivo de Noviembre de 2009

La cuarta parte de los incendios sofoca el Consorcio son en domicilios

Lunes, 30 de Noviembre de 2009

Guadalajara, 30 nov (EFE).- La cuarta parte de los incendios en los que interviene el personal del Consorcio de Bomberos (CEIS) de Guadalajara son en domicilios particulares “difíciles de atajar porque se propagan con virulencia”, según el oficial jefe del Consorcio, Agustín De La Herrán.

Esta ha sido una de las razones que han llevado al Consorcio a realizar una segunda campaña de prevención de incendios en los domicilios durante el periodo invernal, según ha explicado hoy en rueda de prensa la vicepresidenta de este organismo, Covadonga Pastrana.

Acompañada del oficial-jefe del Consorcio, ha dado cuenta de esta campaña, en la que se distribuirán 20.000 folletos en castellano y 5000 en árabe, con sencillos consejos para mejorar las medidas de prevención y en la que se hace hincapié sobre los peligros de la mala combustión.

Si bien en 2007 se produjeron 113 incendios en domicilios de Guadalajara, en 2008 la cifra se redujo a 67, dato que ha animado al Consorcio a continuar con este tipo de campañas al entender que la realizada en el pasado ejercicio pudo contribuir a reducir los siniestros.

Algunos de los consejos de prevención que contiene el folleto aluden a la necesidad de tener un mantenimiento adecuado de las instalaciones, no dejar encendida la chimenea en caso de ausencia y limpiarla periódicamente de hollín, ventilar las habitaciones ante olores da gas o respetar la distancia entre aparatos de calefacción y materiales de combustión.

También se aconseja actualizar las instalaciones eléctricas y no sobrecargar los enchufes, limpiar la campana extractora de humos de la cocina y no ausentarse dejando comida al fuego, y como norma general “llame al 112, no confíe en que alguien más lo haga”, así se aconseja desde el Consorcio. EFE.

Fuente: ABC.es

La contaminación atmosférica hace que los bebés pesen menos al nacer

Miércoles, 25 de Noviembre de 2009

El ambicioso proyecto de investigación Infancia y Medioambiente (Inma), liderado por el doctor Jordi Sunyer, ha logrado constatar que los bebés sometidos a contaminación atmosférica durante el proceso de gestación pesan alrededor de 50 gramos menos que aquellos que se desarrollan en un ambiente limpio y libre de humos.

Sunyer explicó que dicha exposición a la contaminación atmosférica en el caso español estaría generada principalmente por el tráfico rodado -más que los pesticidas presentes en los alimentos-, un problema cuya mejora se atisba muy menor en la última década.

Sunyer señaló que se trata del hallazgo más reciente de un proyecto de investigación que se desarrolla desde hace diez años y ha seguido la evolución de más de 3.500 niños en diferentes lugares de España, con el objetivo de estudiar el papel de los contaminantes  ambientales durante el embarazo e inicio de la vida, y sus efectos en el crecimiento y desarrollo infantil.

El doctor explicó que los costes de la investigación ascienden a un millón de euros anuales, ya que la intención es seguir cada año a una cohorte de mujeres embarazadas en ocho lugares distintos de España. Las más antiguas pertenecen a niños de Tarragona y Menorca que ahora tienen diez años, y las más recientes a otros de Asturias, Valencia, Sabadell (Barcelona) y Guipúzcoa que ahora tienen entre 2 y 4 años.

De acuerdo con los resultados obtenidos hasta el momento, Sunyer señaló que está ampliamente documentado que los contaminantes atmosféricos, los desinfectantes presentes en el agua y los residuos que se incorporan al organismo a través de la dieta, tienen un efecto adverso claro en el desarrollo de los niños y en las enfermedades que sufren.

La afectación incluye casos de polución pulmonar, asma y un peor desarrollo neurológico y mental. En concreto, Sunyer recordó los datos publicados en 2005 que constataron que una mayor presencia de DDT provoca cierto retraso en las funciones superior del cerebro, aquellas que tienen que ver con la capacidad de organización del individuo, la toma de decisiones y la competencia social.

Fuente: Antena 3

Cierran dos quirófanos del San José al hallar microorganismo en un control

Domingo, 22 de Noviembre de 2009

El complejo hospitalario Xeral-Calde se vio obligado a suspender la actividad en los dos quirófanos del hospital de San José al detectar la presencia de microorganismos en un control ambiental rutinario, realizado por el servicio de medicina preventiva. Parte de las diez intervenciones quirúrgicas diarias que se realizaban en estas dependencias fueron aplazadas y otra parte trasladadas al Xeral.

El director médico, Félix Rubial, apuntó ayer que es previsible que el martes próximo puedan volver a trabajar en los dos quirófanos, una vez que la empresa contratada limpie y desinfecte el sistema de aire acondicionado y el servicio de medicina preventiva realice los controles que constaten que las dos salas vuelven a estar en las condiciones óptimas para proseguir con la actividad quirúrgica.

Entre las diez intervenciones diarias que se realizan en el hospital de San José -la mayoría de ellas no precisan ingreso- figuran de oftalmología, de urología, de traumatología y de cirugía plástica.

Tranquilidad

El director médico del complejo, Félix Rubial, transmitió un mensaje de tranquilidad a los pacientes que fueron intervenidos antes de que procedieran a la clausura de los quirófanos. Según explicó, la detección de los microorganismos fue la consecuencia de los controles establecidos por la normativa de quirófanos en vigor, que obliga a realizar inspecciones ambientales periódicos.

Una vez que los controles dan positivo a la presencia de microorganismos el paso siguiente es la desinfección de los conductos del aire acondicionado, que es donde se aloja. «Supón -dijo Rubiales- unha cuestión de seguridade e garantía para os pacientes».

Tranquilizó a todos aquellos pacientes que pudieron ser intervenidos en los dos quirófanos ahora cerrados, recordando que la cirugía que se practica en ellos «é de mui baixa complexidade, a maioría no precisa ingreso e son intervencións de baixo risco».

Félix Rubial confió en que a partir del martes de la semana próxima se pueda recuperar la actividad, sin embargo, precisó que la decisión dependerá de los resultados de los cultivos. Si son normales retornarán al uso de estas instalaciones y en caso de que vuelvan a aparecer microorganismos repetirán el proceso de desinfección y de limpieza y no volverán a funcionar hasta el momento en el que los análisis determinen que no existe contaminación.

Pese al traslado de algunas intervenciones al hospital Xeral, el cierre de los quirófanos del San José, contribuirá a un incremento de las listas de espera de las especialidades que están afectadas.

Fuente: La Voz de Galicia

CTE Codigo Técnico de la Edificación

Domingo, 15 de Noviembre de 2009

Innovaciones en el ámbito de la Salubridad

Normativa insuficiente

En este ámbito, la reglamentación existente relativa a las condiciones higiénicas, sanitarias y de protección del medio ambiente era escasa o anticuada. La reglamentación relativa a la protección frente a la humedad, en las distintas formas y partes del edificio, era incompleta y falta de actualización. Apenas se trataban las instalaciones de ventilación y de residuos de los edificios y no existía nada que regulase las instalaciones de saneamiento. Para la fontanería se disponía de unas normas básicas con casi treinta años de existencia que habían quedado obsoletas.

Problemas de higiene y salud en los edificios

El documento de Salubridad, en sus distintas secciones, trata de afrontar diversos problemas de la edificación en España que afectan a la higiene y salud de las personas y a la protección del medioambiente en el entorno edificatorio. Se abordan los problemas de humedad en los edificios, tanto sobre rasante como bajo rasante, es decir las que pueden surgir en elementos enterrados de los edificios. También se regulan las instalaciones de suministro de agua y de evacuación, la ventilación y la eliminación y gestión de residuos generados en los edificios.

Litigios por humedades

Existe constancia de un elevado número de litigios derivados del problema de la aparición de patologías debidas a la humedad en los edificios. Las estadísticas demuestran que el agua es la responsable directa de una de cada tres reclamaciones que se plantean a las aseguradoras, e indirecta de otra de cada tres. Muchas veces los problemas de humedad son causados por el mal diseño o mantenimiento de los elementos constructivos que forman el cerramiento del edificio, así como de las instalaciones de suministro y las de evacuación de aguas. Todo esto se traduce en un problema de salubridad y un problema económico, por el costo de las reparaciones.

El documento básico DB-HS, en la sección HS 1 Protección frente a la humedad, pretende disminuir el número de problemas de patología por humedad debido al mal diseño constructivo y mantenimiento de suelos y muros en contacto con el terreno, fachadas, cubiertas y las medianerías descubiertas.

La sostenibilidad y los residuos

Uno de los problemas que más preocupan en los últimos años es el de la sostenibilidad de nuestra sociedad. De entre todos los aspectos relacionados con esto, el del reciclaje de los residuos generados ocupa un lugar destacado.

El documento DB-HS, se ocupa, en la sección HS 2 Eliminación de residuos, de los problemas de salubridad y medioambientales ocasionados por la mala gestión y falta de reciclado de los residuos ordinarios. Con el objetivo de mejorar la sostenibilidad, se potencia la creación de un entorno edificatorio más amigable en los edificios de viviendas para fomentar el reciclaje, por medio de dos vías: facilitando la recogida de residuos puerta a puerta y la desaparición de los contenedores de calle; y fomentando la separación de los residuos en origen para su posterior reciclado. Ello se hace en línea con la normativa nacional y comunitaria sobre gestión de residuos urbanos.

La preocupante calidad del aire interior de los edificios

Por otra parte, existe una carencia en nuestra normativa, con respecto a la de otros países del ámbito europeo, en relación a la calidad del aire interior. Mientras países como Francia o Reino Unido llevan más de treinta años regulando la necesidad de ventilación de los edificios, en España sigue insuficientemente regulada. Esta carencia se ve agravada por el hecho de que la construcción de edificios cada vez más estancos al aire provoca mayores problemas de condensaciones y deficiencias de ventilación, especialmente en viviendas.

El documento DB-HS, en la sección HS 3 Calidad del aire interior, regula las instalaciones de ventilación en las viviendas y los garajes con objeto de alcanzar una calidad de aire interior aceptable, teniendo en cuenta la compatibilidad con el ahorro de energía y la atenuación acústica. De este modo se llena el vacío legal que existe actualmente.

Instalaciones de agua y saneamiento reguladas

Por su lado de las instalaciones de suministro y evacuación de agua. Además se pretende contribuir al ahorro de agua mediante el adecuado diseño y cálculo de dichas instalaciones, actualizando la reglamentación preexistente que data del año 1975.
Además, como novedad, los edificios a los que sea de aplicación la contribución mínima de energía para la producción de agua caliente sanitaria, a la que obliga la sección HE-4 del DB-HE, tendrán, además, de la toma de agua fría, prevista para la conexión de lavadoras y lavavajillas, una toma de agua caliente que facilite la instalación de equipos bitérmicos, que permitirán ahorrar energía, evitando calentamiento de agua fría con sistemas ineficientes.

Fuente: Codigo tecnico

RITE 2007 Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios

Domingo, 15 de Noviembre de 2009

I. Disposiciones generales

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

15820 REAL DECRETO 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

La necesidad de transponer la Directiva 2002/91/CE, de 16 de diciembre, de eficiencia energética de los edificios y la aprobación del Código Técnico de la Edificación por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, han aconsejado redactar un nuevo texto que derogue y sustituya el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio y que incorpore, además, la experiencia de su aplicación práctica durante los últimos años.

El nuevo Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) que se aprueba por este real decreto es una medida de desarrollo del Plan de acción de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en España (2005-2007) y contribuirá también a alcanzar los objetivos establecidos por el Plan de fomento de las energías renovables (2000-2010), fomentando una mayor utilización de la energía solar térmica sobre todo en la producción de agua caliente sanitaria.

Dicho nuevo reglamento se desarrolla con un enfoque basado en prestaciones u objetivos, es decir, expresando los requisitos que deben satisfacer las instalaciones térmicas sin obligar al uso de una determinada técnica o material, ni impidiendo la introducción de nuevas tecnologías y conceptos en cuanto al diseño, frente al enfoque tradicional de reglamentos prescriptivos que consisten en un conjunto de especificaciones técnicas detalladas que presentan el inconveniente de limitar la gama de soluciones aceptables e impiden el uso de nuevos productos y de técnicas innovadoras.

Por otra parte, el reglamento que se aprueba constituye el marco normativo básico en el que se regulan las exigencias de eficiencia energética y de seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios para atender la demanda de bienestar e higiene de las personas.

Así, las determinaciones al servicio de la mencionada exigencia de seguridad se dictan al amparo de la competencia atribuida por el artículo 12.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, el cual dispone que los reglamentos de seguridad de ámbito estatal se aprobarán por el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas, con competencia legislativa sobre industria, puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.

Las medidas que este reglamento contempla presentan una clara dimensión ambiental. Por un lado, contribuyen a la mejora de la calidad del aire en nuestras ciudades y, por otro, añaden elementos en la lucha contra el cambio climático. En el primer caso, se tiene en cuenta que los productos de la combustión son críticos para la salud y el entorno de los ciudadanos. Por eso, ahora se prevé la obligatoriedad de la evacuación por cubierta de esos productos en todos los edificios de nueva construcción. También se fomenta la instalación de calderas que permitan reducir las emisiones de óxidos de nitrógeno y otros contaminantes, lo que supondrá una mejora en la calidad del aire de las ciudades. Asimismo, la contribución a la reducción de NOx debe facilitar el cumplimiento de compromisos ratificados por España, tanto internacionales (especialmente el Convenio de Ginebra sobre la contaminación transfronteriza a larga distancia) como comunitarios (en particular, la Directiva de Techos Nacionales de Emisión).

Por otra parte, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, establece dentro de los requisitos básicos de la edificación relativos a la habitabilidad el de ahorro de energía. El cumplimiento de estos requisitos se realizará reglamentariamente a través del Código Técnico de la Edificación que es el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones. Dentro de las exigencias básicas de ahorro de energía se establece la referida al rendimiento de las instalaciones térmicas cuyo desarrollo se remite al reglamento objeto de este real decreto.

Asimismo, mediante la norma que se aprueba se transpone parcialmente la Directiva 2002/91/CE, de 16 de diciembre, relativa a la eficiencia energética de los edificios, fijando los requisitos mínimos de eficiencia energética que deben cumplir las instalaciones térmicas de los edificios nuevos y existentes y un procedimiento de inspección periódica de calderas y de los sistemas de aire acondicionado.

Por razones de rendimiento energético, medioambientales y de seguridad se establece una fecha límite para la instalación en el mercado español de calderas por debajo de un rendimiento energético mínimo y se prohíbe la utilización de combustibles sólidos de origen fósil. Ambas medidas tendrán una repercusión energética importante al estar destinadas al sector de edificios y en particular al de viviendas.

En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en aplicación de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de marzo. Además se ha oído a las Comunidades Autónomas a través de la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios, así como a las asociaciones profesionales y a los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y de la Ministra de Vivienda, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de julio de 2007,

D I S P O N G O:

Artículo único. Aprobación del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).

Se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) cuyo texto se incluye como anexo.

Disposición transitoria primera. Edificios y proyectos a los que no se aplicará el reglamento.

No será de aplicación preceptiva el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), que figura como anexo, a los edificios que a la entrada en vigor de este real decreto estén en construcción ni a los proyectos que tengan solicitada licencia de obras, excepto en lo relativo a su reforma, mantenimiento, uso e inspección.

Disposición transitoria segunda. Empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas.

Las empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas que, a la entrada en vigor de este real decreto, figuren inscritas en el registro de empresas de la correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo indicado en el artículo 14 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, mantendrán su condición y se inscribirán de oficio, a la entrada en vigor de este real decreto, en el registro de empresas instaladoras autorizadas o en el de empresas mantenedoras autorizadas que se indica en los artículos 35 y 36 del nuevo Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) que se aprueba por el presente real decreto, según los casos.

Disposición transitoria tercera. Carnés profesionales.

1. Las personas que estén en posesión, a la entrada en vigor de este real decreto, de alguno de los carnés profesionales establecidos en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, mantendrán su condición y podrán ser renovados a su vencimiento.

2. Las personas que estén en posesión, a la entrada en vigor de este real decreto, de todos los carnés profesionales establecidos en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, en las dos categorías CI y CM y las dos especialidades A y B, podrán proceder a su convalidación por el carné profesional que se contempla en el artículo 41 del nuevo Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).

3. Las personas que estén en posesión, a la entrada en vigor de este real decreto, de alguno de los carnés profesionales establecidos en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado del Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, podrán convalidarlo por el carné profesional que se contempla en el artículo 41 del nuevo Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), debiendo superar para ello un curso de formación complementario teórico-práctico, con la duración y el contenido indicados en el apéndice 3.3, impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de tres años desde la fecha de entrada en vigor del nuevo Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE). Transcurrido dicho plazo no se podrán efectuar convalidaciones, aunque seguirán siendo vigentes estos carnés en las condiciones en que fueron emitidos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas, a partir de la entrada en vigor de este real decreto, las disposiciones siguientes:

a) Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus Instrucciones Técnicas y se crea la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios.

b) Real Decreto 1218/2002, de 22 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus Instrucciones Técnicas y se crea la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.

Disposición final primera. Carácter básico.

1. Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de las competencias que las reglas 13.ª, 23.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española atribuyen al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, protección del medio ambiente y bases del régimen minero y energético; excepto los artículos 7.2, 17.1, 24, 28, 29.2, 29.3, 30.1, 30.3, 31.2, 31.4, 31.6, 38 y 40 del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).

2. Los preceptos no básicos incluidos en este real decreto no serán de aplicación en aquellas Comunidades Autónomas que, en el ejercicio de sus competencias de desarrollo de las bases estatales, hayan aprobado o aprueben normas de trasposición de la Directiva 2002/91/CE, de 16 de diciembre, de eficiencia energética de los edificios, en los aspectos relativos a las instalaciones térmicas.

Disposición final segunda. Adaptación del real decreto.

Se faculta al titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Vivienda para introducir en el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) y, en particular, en las Instrucciones técnicas y en los apéndices, cuantas modificaciones de carácter técnico fuesen precisas para mantenerlos adaptados al progreso de la técnica y especialmente a lo dispuesto en la normativa comunitaria. En particular, la exigencia de eficiencia energética se revisará periódicamente en intervalos no superiores a cinco años y, en caso necesario, será actualizada.

Disposición final tercera. Inscripción de documentos reconocidos del RITE.

Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para que inscriba en el Registro general de documentos reconocidos del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) los documentos a que se hace referencia en el artículo 6 de dicho reglamento.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca, el 20 de julio de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANEXO PARTE I Disposiciones Generales
ANEXO PARTE II Instrucciones Técnicas
Apéndice

Fuente : Crucedecaminos

Los 10 virus más peligrosos para el ser humano

Domingo, 8 de Noviembre de 2009

El virus del Ébola se identificó por primera vez en 1976 y todavía no se ha descubierto ninguna vacuna para prevenir el virus. Puede causar la muerte de entre el 50% y el 90% de los pacientes que lo sufren.¿Cómo se contagia?
Este virus se transmite por contacto directo con sangre, secreciones u otros líquidos corporales u órganos de personas infectadas.

Las ceremonias de inhumación en las cuales los integrantes del cortejo fúnebre tienen contacto directo con el cadáver son una fuente significativa de transmisión del virus.

Según la OMS, el período de incubación comprende de 2 a 21 días.

Síntomas
Aparición súbita de fiebre, debilidad intensa, dolor de músculos, cabeza y garganta, a menudo seguida de vómitos, diarrea, petequias, insuficiencia renal y hepática, y en algunos casos hemorragia interna y externa.

Más datos
En Uganda el pasado 31 de julio descubrieron en unas cuevas murciélagos portadores del virus, donde hace dos años se contagiaron decenas de mineros.

En lugares como el Congo Occidental viven aterrorizados por las predicciones apocalípticas de sus hechiceros sobre el virus del Ébola. Allí han desoído los consejos de los funcionarios de salud, continúan ocultando a sus enfermos y manejan cadáveres infectados sin tomar ninguna precaución. Allí murieron 157 personas en 2003 a causa de este virus.

El virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) infecta a las células del sistema inmunitario, alterando o anulando su función. La infección produce un deterioro progresivo del sistema inmunitario, con la consiguiente “inmunodeficiencia”, es decir, cuando ya no cumple la función de luchar contra las infecciones y enfermedades.

El término SIDA se aplica a los estadios más avanzados de la infección por VIH, esto significa que no todos los pacientes que tienen el VIH llegan a tener el SIDA.

Puede causar la muerte en el 31,2% de los infectados.

El Ministerio  español de Sanidad registró 1.283 nuevos casos de sida el año pasado y un tercio de los infectados desconocen que están infectados.

¿Cómo se contagia?
Por las relaciones sexuales vaginales, anales u orales con una persona infectada, la transfusión de sangre contaminada o el uso compartido de agujas, jeringuillas y demás instrumentos punzantes. También lo transmite la madre al hijo durante el embarazo, el parto y la lactancia.

Tratamiento
Hay medicamentos, antirretrovirales, que frenan el progreso de la enfermedad. La Agencia Europea del Medicamento (EMEA) autorizó en el año 2007 el fármaco Atripla que combina tres de los antirretrovirales más usuales en una única pastilla.

La fiebre de Lassa es una enfermedad hemorrágica aguda causada por el virus de Lassa, y que afecta a órganos como el hígado, el bazo y los riñones.

¿Cómo se contagia?
Se transmite a los humanos por el contacto con alimentos o enseres domésticos contaminados por la excreta de roedores. También se transmite entre humanos y en laboratorios, especialmente en hospitales donde no se toman medidas adecuadas de control de la infección.

El diagnóstico rápido y su tratamiento inmediato son fundamentales.

Un grupo de riesgo de mortalidad es el de las mujeres embarazadas, sobre todo, en los últimos meses de gestación.

Como los síntomas son múltiples (cefalea, faringioamigdalitis, mialgias, dolor precordial, náuseas, vómitos, diarrea, tos y dolores abdominales…) es necesario un examen en laboratorios muy especializados para diagnosticarlo. Las muestras recogidas pueden ser peligrosas y se deben manipular con extrema precaución.

El virus del Marburg es una pariente motal del Ébola. Toma ese nombre porque se descubrió por primera vez (en 1967) en esa ciudad alemana, aunque el virus procede de África.

¿Cómo se contagia?
Se transmite a los humanos por el contacto con animales o tejidos de animales infectados, y de persona a persona, a través del contacto con pacientes infectados y sus fluidos corporales.

Síntomas
Importantes hemorragias externas e internas, fiebre alta, malestar, dolor muscular, de garganta y de cabeza, conjuntivitis, vómitos, diarrea, erupciones cutáneas…

No existe remedio alguno: ni vacuna ni tratmiento para paliarlo. Tiene un índice de motalidad de entre el 80 y el 90% en humanos y grandes simios.

La polio es una enfermedad contagiosa e históricamente devastadora que se extinguió en 1991 en los países occidentales, aunque persiste en África, India y regiones colindantes. En el 95% de los casos no presenta síntomas.

Este virus afecta a los nervios que controlan los músculos de las extremidades y los músculos imprescindibles para la respiración, causando dificultad respiratoria y parálisis en brazos y piernas.

¿Cómo se contagia?
Se transmite principalmente por ingestión de sustancias contaminadas con la virus que se encuentra en las heces, así como mo lavarse las manos después de ir al baño y beber agua contaminada.

El virus del papiloma humano es la causa principal del cáncer cervical, el cáncer de cuello de útero. Según la OMS, hay más de 100 genotipos.

Hay dos vacunas en el mercado aunque son muy caras: el Gardasil y Cervarix. En España se está vacunando a las jóvenes menores de 14 años en tres dosis para su prevención. Según los datos del Ministerio de Sanidad, en España se registran 7,6 casos de cáncer de útero por cada 100.000 mujeres. A nivel mundial, la incidencia del cáncer cervical es de 470.606 nuevos casos y 233.372 defunciones al año.

La gripe es una infección vírica aguda que se transmite fácilmente de una persona a otra, ahí radica su peligrosidad.

Los datos oficiales de la OMS confirman que la gripe causa de 3 a 5 millones de casos de enfermedad grave y unas 250.000 a 500.000 muertes cada año.

Para prevenirlo hay que vacunarse, aunque la gripe estacional suele ir mutándose en otras con características similares, pero no idénticas que van complicando las patologías como la actual Gripe A, de la que todavía no existe una vacuna propia para su especificidad.

Los grupos de riesgo de esta última variedad, la H1N1, son los niños menores de dos años, las personas que tienen algún tipo de patologías (cardiopatías, diabetes o afecciones respiratorias) y mujeres embarazadas.

La fiebre amarilla es una fiebre hemorrágica vírica. Se transmite a las personas a través de mosquitos infectados. Sus manifestaciones pueden ser leves o graves y entre el 20% y el 50% de los pacientes con enfermedad grave fallecen.

En total, los datos de la OMS advierten que cada año se infectan 200.000 personas y 30.000 mueren debido a este virus. No hay un tratamiento específico contra ella una vez que se padece.

Se llama ‘amarilla’ porque a muchos pacientes se les pone la piel de ese color.

Se da en las regiones tropicales de África y las Américas, y de ahí que los turistas tengan que vacunarse para su prevención.

Un nuevo tipo de Coronavirus es el causante de la enfermedad de SARS (Síndrome Agudo Respiratorio Severo).

Es transmisible y tiene consideración de pandemia por la OMS.

Síntomas
Además de fiebre, dolor muscular y escalofríos, presentan tos seca, respiraciones superficiales y dificultades para respirar.

Sin tratamiento
No existen tratamientos específicos. Los antibióticos no parecen ser efectivos. El tratamiento es sintomático por lo que los enfermos deben ser tratados bajo estricta vigilancia en una unidad hospitalaria.

El DENGUE es una enfermedad que se transmite a los humanos por el mosquito Aedes aegypti, o por transfusión de sangre infectada y no se puede contagiar entre personas.

En EEUU fue incluida como posible arma biológica. Suele encontrarse en zonas urbanas de los países tropicales principalmente en África, norte de Australia y en Sudamérica.

Síntomas
Fiebre, dolores musculares, de cabeza, de articulaciones, erupciones de la piel, vómitos, gastritis, sangrado de encías y de nariz, entre otros.

Más datos
El año pasado en Río de Janeiro se registraron 30 muertes en menos de tres meses por esta causa y este año tiene mayores repercusiones en América Latina.

Fuente: Orange